La Policía Nacional prohíbe los cupos de detención de inmigrantes y las redadas «indiscriminadas»

Aborda la planificación y ejecución de dispositivos operativos selectivos evitándose cualquier práctica que conlleve una restricción indebida de derechos y libertades de los inmigrantes. El director de la Policía ha decidido desarrollar por escrito estas pautas para aportar mayor claridad y concreción a la actuación policial.
La Policía Nacional aprueba una circular que prohíbe los cupos de detención de inmigrantes

La Dirección General de la Policía publica mañana una nueva circular que aborda el desarrollo de dispositivos operativos selectivos que están basados en la prevención como pilar básico para erradicar las redes de inmigración ilegal y la trata de seres humanos. La nueva normativa desarrolla la actuación policial conforme a las modificaciones legislativas introducidas en la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La circular pretende eliminar cualquier ambigüedad en el mantenimiento de la seguridad ciudadana y la garantía de los derechos y libertades.
El director de la Policía, Ignacio Cosidó, ha decidido oficializar en esta circular las instrucciones que el comisario general de Extranjería y Fronteras ya transmitió en relación con la prohibición de establecer cupos de identificación de extranjeros y las actuaciones masivas o indiscriminadas basadas en criterios étnicos. El objetivo es difundir estas instrucciones de forma más clara y directa para evitar cualquier interpretación imprecisa.
La circular especifica que las identificaciones de personas que infundan sospechas se realizarán de forma proporcionada, respetuosa y del modo que menos incidencia genere en la esfera del individuo. Estas instrucciones reiteran la prohibición de actuaciones innecesarias, arbitrarias, abusivas o que supongan una extralimitación de las facultades que el ordenamiento jurídico otorga a las FCSE.
Además, se resalta la improcedencia de trasladar a dependencias policiales a los ciudadanos extranjeros que, tras su identificación, se constate su estancia irregular en España, siempre que se haya comprobado su identidad y justifique un domicilio.


FONTE: 20 Mayo 12 - Madrid - Larazon.es

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